miércoles, 2 de septiembre de 2015

UNA ESCUCHA CONSIDERADA ILEGAL EVITA QUE DOS GUARDIAS CIVILES ENTREN EN PRISIÓN.-

UNA ESCUCHA CONSIDERADA ILEGAL EVITA QUE DOS GUARDIAS CIVILES ENTREN EN PRISIÓN

  • La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, publicada hoy miércoles,  considera  que el juez que ordenó las escuchas no debió autorizar las mismas guiándose por un articulo de un diario digital y por la vigilancia a la que fue sometido uno de los guardias.
  • Matiza el magistrado sobre el citado artículo que "No es más que un artículo escrito con la conocida gratuidad e impunidad a la que se prestan los medios virtuales"

Dos guardias civiles del puesto de Santa María de Guía (Gran Canaria) se han librado de una condena de prisión por fingir un accidente con su coche patrulla para conseguir una baja laboral porque su estratagema se descubrió en unas escuchas telefónicas que ahora se han considerado ilegales.
En la sentencia que se hizo pública hoy, el Juzgado de lo Penal número 8 de Las Palmas de Gran Canaria relata que los agentes A.R.H. y S.M.R. estaban acusados de haberse puesto de acuerdo con otros dos individuos para amañar un accidente, con el propósito de conseguir una indemnización y una baja por lesiones en acto de servicio.
El fiscal por su parte sostenía que el 17 de diciembre de 2011 los dos compinches de los agentes estrellaron su coche contra el vehículo policial en un cruce de la variante Guía-Gáldar. Como resultado de la colisión el coche patrulla de la Benemérita sufrió daños valorados en menos de 200 euros y los dos guardias sufrieron lesiones leves que les permitieron estar un mes de baja y recibir indemnizaciones de 1.257 y 1.552 euros de la compañía aseguradora del vehículo.
El engaño no se pudo efectuar en su totalidad porque A.R.H. estaba siendo investigado por sus superiores ya que estos sospechaban que el agente mantenía algún tipo de conexión con personas dedicadas al tráfico de drogas de ahí que en un primer momento se intervinieran sus teléfonos, y posteriormente se le colocara un micrófono en el vehículo oficial cuyo resultado motivó que la compañía aseguradora se negara a pagarles las indemnizaciones y que la Fiscalía solicitara una condena de dos años y medio de cárcel por un delito de estafa. 
El Juzgado de lo Penal, por el contrario, considera como"normal" que las compañías que frecuentaba el agente A.R.H. "hicieran saltar todas las alarmas", porque "un guardia civil no solo tiene que ser honesto, sino que también debe parecerlo" ya que "la presencia de un agente de la autoridad en sitios reconocidos por ser lugares en donde se trafica, no se explica si no es porque el agente está en el ejercicio de sus funciones y persiguiendo cualquier irregularidad". Y ese plus de ejemplaridad que se exige a quien ostenta la honorable condición de ser guardia civil es intrínseca a dicha condición, va con el sueldo y es aún más exigible tratándose de un 'hijo del cuerpo', al que se presupone educado conforme a dichos valores", argumenta el juez Néstor Porto.
Sin embargo, el magistrado también considera que el juez de Instrucción de Guía no debió autorizar las escuchas de las que parte toda la acusación basándose un artículo publicado en un digital del municipio y de los datos que se obtuvieron durante la vigilancia a la que fue sometió durante una semana el agente A.R.H.
Del primero dice el magistrado que no es más que un artículo escrito, y añade sorprendentemente que con "la conocida gratuidad e impunidad a la que se prestan los medios virtuales" y de los segundos, que no pasan de ser "sospechas policiales" y no pueden aceptarse como "indicios"
Teniendo en cuenta que "el indicio" es cualquier cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo y "sospecha" es la creencia o suposición que se forma una persona sobre algo o alguien a partir de conjeturas fundadas en ciertos indicios o señales, no entendemos la diferencia entre una cosa y la otra, como tampoco el que todos los medios virtuales se presten gratuitamente e impunemente.
El magistrado que dicta la sentencia estima, además, que este juez (el de Instrucción de Guía) incurrió en varios defectos de forma y motivación en el auto que autorizó el pinchazo telefónico, lo que le lleva a declararlo nulo y, en consecuencia, a no aceptar como válidas ninguna de las pruebas obtenidas gracias a esas conversaciones.
Una sentencia, sin lugar a dudas, polémica y que echa al traste el laborioso trabajo de quienes luchan contra la delincuencia y la corrupción dentro de los cuerpos policiales, pero como sentencia habrá que respetarla y asumirla. 
Solo esperamos que sea la propia fiscalía y la Guardia Civil quienes presentes los recursos correspondientes y no se libren de su castigo quienes ahora quedan absueltos de sus penas por un tecnicismo que los ciudadanos no logran entender, ni nosotros tampoco.
Una sentencia no solo debe parecer justa y honesta, sino que debe serla, para que todos, sin excepción, podamos entenderla y aceptarla por muy estrambótica que parezca. 
VEGUEROS S.M.

LA LUZ DEL CANDIL, EL TERCER ESTADO Y EL ABUSO CACIQUIL.-

  LA LUZ DEL CANDIL, EL TERCER ESTADO Y EL ABUSO CACIQUIL Por: Jesús Padilla L a era romana ha sido siempre fuente de inspiración para todos...